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Año: 2017, Fallos: 340:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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26/77 -en cuanto aplica el aumento sobre el sueldo básico generando un incremento del 29- no comporta una violación a los derechos de los actores.

I-

Disconformes con este pronunciamiento, los coactores presentaron dos recursos extraordinarios (fs. 2111/2125 y 2127/2141), que fueron concedidos por la cuestión federal y denegados por la causal de arbitrariedad (. fs. 2170), lo que dio origen a las quejas que tramitan en los expedientes C.26, L.XLIX y C.33, L.XLIX, respectivamente.

En ambos recursos se pone de resalto que la sentencia es arbitraria por efectuar una interpretación errónea de las normas aplicables.

En este sentido, los apelantes sostienen que no puede considerarse razonable la notoria y discriminatoria diferencia entre el aumento del 28 otorgado a los integrantes de la Orquesta Sinfónica Nacional y el aumento de 219,48 para todo el personal de la administración pública comprendido en el decreto 3575/76. En este sentido, aducen que la resolución conjunta 26/77, al calcular el aumento sobre el "sueldo básico" y no sobre la "asignación de categoría", resulta contraria al art. 10 del decreto 3575/76 que impone aplicar sin distinciones sus principios a todo el restante personal involucrado, produciendo así un desfasaje en los aumentos otorgados y creando una situación discriminatoria. Añaden que, de este modo, la recomposición salarial efectuada no cumplió con la adecuación ordenada por el Poder Ejecutivo y que desde entonces se liquidaron incorrectamente los haberes lesionando su derecho de propiedad.

III-
A mi modo de ver, los recursos extraordinarios interpuestos son formalmente admisibles, toda vez que se halla en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que los apelantes fundan en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48). Asimismo, los argumentos relativos a la arbitrariedad de la sentencia que fueron mantenidos en las respectivas quejas serán tratados en forma conjunta por hallarse inescindiblemente vinculados a la cuestión federal planteada (Fallos: 330:3471 ).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-16

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