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Año: 2017, Fallos: 340:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 2089 la Corte Suprema de Justicia devolvió las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a fin de que dictara un nuevo pronunciamiento en el que debía examinar las cuestiones propuestas por los apelantes, las normas en juego y los elementos probatorios agregados a la causa. Como consecuencia de ello, a fs. 2100/2105 la Sala III revocó la sentencia de la instancia anterior y rechazó la demanda promovida por los actores integrantes de la Orquesta Sinfónica Nacional- con el objeto de que el Estado Nacional abonara diferencias salariales provenientes de la incorrecta aplicación del decreto 3575/76, dispuesta por la resolución conjunta 26/77 dictada por el Ministerio de Economía y la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Tras efectuar una reseña de las normas aplicables, el tribunal señaló que la resolución citada adoptó como valor de cada categoría el "sueldo básico" y no la "asignación por categoría", que se compone del sueldo básico más los adicionales generales respectivos. Asimismo, sostuvo que ese cálculo se efectuó de tal manera por no existir el rubro "asignación por categoría" dentro del escalafón especial aprobado por el decreto 4345/72 que rige al personal de la Orquesta Sinfónica Nacional.

Por otra parte, indicó que la "concordancia" que alegan los actores para postular la ilegitimidad de la resolución 26/77 no necesariamente se refiere ala estructura salarial prevista en los arts. 1° y 2° del decreto 3575/76, sino que también puede referirse al aumento del art. 7. Añadió que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de establecer las escalas salariales y los índices correspondientes a cada categoría, y que los actores no tienen un derecho adquirido a una determinada proporcionalidad fija entre los diversos cargos contemplados, ni a una cierta modalidad salarial, en tanto las modificaciones que se introduzcan para el futuro no importen alteraciones irrazonables en su composición.

Concluyó en que a partir del dictado del decreto 3575/76 se implementaron las modificaciones en las estructuras salariales de diversos cuadros de la administración pública, resguardándose la individualidad de cada uno de los estatutos especiales. En consecuencia, la determinación que se llevó a cabo mediante la resolución conjunta

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-15

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