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Año: 2017, Fallos: 340:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuando medie arbitrariedad en la decisión y de ello se derive la afectación a derechos y garantías constitucionales (Fallos: 332:2487 ).

Cabe puntualizar que en el caso, la Corte declaró la nulidad del auto de concesión de recurso de fojas 385 y dispuso que "[vluelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento" (ver fs. 394).

En esa inteligencia, entiendo que le asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que la Sala VII no contaba con competencia para expedirse nuevamente sobre el auto de concesión del recurso extraordinario interpuesto a fojas 364/375. Ello es así ya que, dicho fuero cuenta con reglamentación específica que regula este tipo de procedimientos y establece, en lo que aquí interesa, que los expedientes devueltos de la Corte revocando la sentencia en ellos dictada, deberán ser sorteados entre las Salas restantes con exclusión de la de origen, a fin de dictar un nuevo pronunciamiento (cf. art. 1.19.2 del Acta C.N.A.T. 2139 del 16/11/93).

En tal sentido, y sin perjuicio de la distinción que cabe hacer entre la revocación de una decisión judicial y su declaración de nulidad, entiendo que en el caso concreto, la directiva dispuesta por el Máximo Tribunal exigía la intervención de una Sala del Tribunal distinta a la que dictó la decisión que fuera dejada sin efecto, con el fin de que se le brinde un trato igualitario respecto del resto de los justiciables, que preserve la garantía del debido proceso. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado como elemento del derecho de defensa en juicio que el Estado debe proveer los medios para que el proceso se desarrolle en paridad de condiciones entre las partes (cf. Fallos:

312:1928 ).

En tales condiciones, la resolución se torna descalificable, sin que ello implique anticipar criterio sobre el fondo del tema, cuestión, por otra parte, propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- a la vía de excepción.

IV-
Por lo expresado, considero que corresponde dejar sin efecto el auto de concesión del recurso y remitir las actuaciones al Tribunal de origen para que dicte uno nuevo, con el alcance indicado. Buenos Aires, 4 de mayo de 2016. Irma Adriana García Netto.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:235 
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