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Año: 2018, Fallos: 341:1136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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G. A., D. 1. c/ M., J. s/ RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
VIGENTE HASTA 31/7/2015)
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Los mecanismos internacionales de restitución operan siempre que el traslado o la retención del hijo menor merezcan la calificación de ilícitos, extremo que se tipifica cuando la salida del país de residencia habitual hacia otro Estado contratante o la permanencia en este último, se producen en violación de los derechos que ejercían, individual o conjuntamente, los padres antes de ocurrir el hecho, de conformidad con la ley de la residencia habitual del menor (art. 4, CIDIP IV, Convenio de la Haya).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
La persona respecto de la cual se alega que ha retenido al niño tiene la carga de demostrar la concurrencia de los supuestos de excepción, entre ellos, la conformidad del titular de la solicitud de restitución con relación al cambio de residencia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
La anuencia sobreviniente con posterioridad al traslado o retención debe ser concluyente y debe demostrarse cabalmente que la Argentina constituyera el destino que de consuno fijaron las partes para vivir en forma permanente, con la modificación de la residencia habitual; la prueba debe superar el plano de una simple posibilidad, suscitando un nivel de certidumbre sobre la voluntad del solicitante de la restitución, sin que baste un panorama de ambigúedad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-341/pagina-1136

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