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Año: 2018, Fallos: 341:1912 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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341 den al Tribunal realizar consideraciones sobre la conveniencia o inconveniencia del sistema electoral de lemas y sub-lemas implementado por la provincia. Lo contrario atentaría contra la autonomía provincial que funda el sentido de la decisión aquí adoptada.

Por ello, y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

Voto DEL SEÑOR Ministro Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:

1) Que la Unión Cívica Radical promovió acción de amparo contra la Provincia de Santa Cruz a fin de que se declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de los arts. 3 y 4" de la ley local 3415 (modificatoria de la ley 2052), en cuanto establecen el sistema de lemas y sub-lemas para la elección de gobernador y vicegobernador. Asimismo, solicitó que se ordene a la demandada que se abstenga de aplicar tal régimen en los procesos electorales a realizarse en el futuro.

Fundó su pretensión en que las normas cuestionadas resultan incompatibles, a su criterio, con el art. 114 de la Constitución provincial, en cuanto prescribe que "el Gobernador y Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia a simple pluralidad de sufragios". Agregó que los preceptos atacados también son violatorios de la Constitución Nacional, al ser contrarios al sistema representativo y republicano de gobierno (arts. 1" y 59) y la garantía de la igualdad del voto (art. 37).

2) Que el juez de primera instancia, una vez sustanciado el proceso con la intervención de las diferentes agrupaciones políticas que podrían ver afectados sus derechos, hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas por considerarlas violatorias de los arts. 19, 3, 77, 78 y 114 de la Constitución de la Pro

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1912 
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