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Año: 2018, Fallos: 341:1913 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vincia de Santa Cruz, así como de los arts. 19, 59,31, 37 y 75 inc. 22 de la Norma Fundamental Nacional.

3 Que, recurrido el pronunciamiento por la provincia demandada, este fue revocado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, con base a que la instrumentación por el legislador provincial del sistema de ley de lemas y sub-lemas no resulta atentatorio de normas constitucionales provinciales ni nacionales.

La sentencia expresó, en primer lugar, que cuando la Constitución local refiere a la "elección directa" lo que pretende asegurar es una relación inmediata entre representante y representado, sin participación de "electores" o "compromisarios", por lo que el sistema no puede ser considerado como "indirecto". En segundo lugar, sostuvo que la referencia de la norma fundamental local a la "simple pluralidad de sufragios" debe ser entendida como "mayoría relativa", en contraposición a la "mayoría absoluta", y que no remite al ciudadano sino al partido político que expresa el lema.

49) Que, contra tal decisión, la actora dedujo recurso de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 19, 20 y concordantes del Código de Procedimientos Civil y Comercial local, que fue declarado inadmisible por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, sobre la base de sostener que la cámara había fundado su sentencia en una interpretación razonable de los preceptos constitucionales locales en juego y que tales consideraciones no fueron adecuadamente rebatidas por la recurrente.

El tribunal centró su decisión en el argumento de la cámara relativo a que el principio de "simple pluralidad de sufragios" exigido por el texto constitucional local puede predicarse tanto con relación a candidatos como a partidos políticos, y agregó que la conveniencia de la adopción de un sistema electoral determinado constituye un examen de mérito ajeno al control de constitucionalidad.

A su vez, remitió a su criterio en el precedente "Rubalcaba", en el entendimiento de que el planteo de la UCR no alcanzaba para revisar el criterio según el cual la ley de lemas constituye un modo posible de ordenar la elección de autoridades provinciales que no afecta el principio republicano de gobierno, la representatividad de las autoridades

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1913 
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