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Año: 2018, Fallos: 341:1934 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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11) Que en cumplimiento de ese mandato, el organismo previsional dictó la resolución N" 63/94. En sus consideraciones puede leerse que para la mentada actualización "resulta razonable aplicar como índice salarial, el de salario básico de convenio de la industria y la construcción (promedio general personal no calificado), por resultar el más adecuado a los fines de la ley". La ANSeS entendió, sin embargo, que en la fórmula debía emplearse el "... índice promediado al 31 de marzo de 1991 de acuerdo a lo que prescribe la ley 23.928". Aprobó, en consecuencia, una tabla de coeficientes anuales.

El indicador y su alcance temporal fueron ratificados por la demandada en el año 1995 al fijar la tabla de coeficientes mensuales para las actualizaciones, en tanto ordenó que para determinar el ingreso base debía emplearse "el índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción (promedio general personal no calificado) base marzo de 1991, en concordancia con el criterio adoptado en la Res. N" 63/94 de esta Administración nacional" (art. 1° de la resolución de la ANSeS 140/95).

12) Que en la causa "Elliff" (Fallos: 332:1914 ), fallada en 2009, este Tribunal rechazó la pretensión de la administración previsional de mantener, en el cálculo de las prestaciones obtenidas bajo el régimen de la ley 24.241, el valor nominal de las remuneraciones desde el mes de marzo de 1991, tal como lo establecía la última resolución citada.

Para fundar su decisión, el Tribunal explicó que los salarios tenidos en cuenta para el cálculo del primer haber no podían ser congelados al 31 de marzo de 1991, porque el empleo de un índice salarial en materia de jubilaciones apunta a mantener una razonable proporción entre el ingreso de los trabajadores y los del sector pasivo y que, por lo tanto, no podía ser utilizado para limitar la actualización de los beneficios jubilatorios. De aceptar el razonamiento propuesto por la ANSeS en la resolución citada —prosiguió la Corte- se desconocería el principio de proporcionalidad previsional, según el cual el nivel de vida del jubilado debe guardar una relación justa y razonable con el que alcanza un trabajador y su familia por el ingreso que percibe de su labor.

13) Que en el citado precedente, al defender el contenido de la resolución N" 140/95, la ANSeS sostuvo que la potestad de determinar el nivel de las prestaciones pertenecía en forma "exclusiva" al Congreso de la Nación.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1934 
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