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Año: 2018, Fallos: 341:1932 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (conf. Fallos: 308:647 ; 318:1269 ; 330:2286 ; 333:604 , 2396 y 339:609 ).

5) Que los agravios de la ANSeS dirigidos a hacer valer las modificaciones introducidas al sistema previsional por el decreto 807/2016 y por la ley 27.260, no pueden prosperar pues dichas normas no resultan aplicables al caso.

En efecto, el decreto 807/2016 limitó los ajustes que fijó, a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016 (art. 5), lo cual deja al titular de estas actuaciones fuera de sus prescripciones.

Por otro lado, el "Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados" -ley 27.260-, se aplica alos beneficiarios que voluntariamente decidan participar" (art. 49), condición esta última que no se verifica en el caso.

6) Que con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario, la ANSeS dictó la resolución N" 56/2018, de fecha 3 de abril del corriente año, invocando las facultades conferidas por el art. 36 de la ley 24.241. La nueva disposición ordena que para realizar los cálculos del nivel inicial de las prestaciones con altas anteriores al 1 de agosto de 2016, las remuneraciones deben actualizarse con el índice combinado aprobado por la resolución de la Secretaría de Seguridad Social N" 6/2016, que en lo que respecta al período cuestionado en el presente caso, contempla la aplicación del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 1 de abril de 1995 hasta el 30 de junio de 2008.

7) Que habida cuenta de la incidencia de dicha resolución en el examen de las cuestiones planteadas en la presente causa, el Tribunal decidió oír a las partes a los efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa en juicio (fs. 97; 98/101; 102; 104/112 y 113/116).

Asimismo, corresponde señalar que el organismo previsional puso en conocimiento del Tribunal el dictado de la resolución N" 1/2018 de la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y solicitó una medida para mejor proveer.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1932 
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