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Año: 2018, Fallos: 341:1928 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ACTUALIZACION
Al no hallarse la determinación del índice de actualización dentro del poder reglamentario del art. 36 de la ley 24.241 y, por haberse dictado la resolución n" 56/2018 después de que concluyera -con la sanción de la ley 26.417- la vigencia de la redacción del art. 24 de dicho cuerpo legal que delegaba su elección, sin que pueda admitirse el ejercicio de una potestad con carácter retroactivo, para restablecer una actividad declinada durante un prolongado período, cabe concluir que la mencionada resolución se encuentra viciada de nulidad absoluta, por haberse emitido mediando incompetencia, tal como lo dispone el art. 14, inc. b, de la ley 19.549, por lo que no puede producir efecto alguno en la presente controversia (Voto de la jueza Highton de Nolasco).

DELEGACION LEGISLATIVA
Cuando la delegación es amplia e imprecisa no otorga atribuciones más extensas sino que, por el contrario, debe ser interpretada restrictivamente (Voto de la jueza Highton de Nolasco).

RESOLUCION ADMINISTRATIVA
La resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N" 1/2018 contiene disposiciones de carácter legislativo para las que no se encontraba facultada, circunstancia que la Constitución Nacional sanciona con la nulidad absoluta e insanable (art. 99, inc. 3) (Voto de la jueza Highton de Nolasco).

CONSTITUCION NACIONAL
De acuerdo con la Constitución Nacional, la legislación vigente y la jurisprudencia de la Corte, la elección del indice de actualización de las remuneraciones (e incluso la determinación del índice de movilidad) no constituye una facultad privativa o exclusiva del Congreso pues no se trata de materia reservada por la Constitución al Congreso de la Nación, siendo en este sentido que la fijación de índices de actualización para la determinación del haber inicial difiere de otras materias regidas por el principio de legalidad tal como sucede en buena parte de las cuestiones que involucran materia penal o tributaria (artículos 18 y 75 de la Constitución Nacional) (Disidencia del juez Rosenkrantz).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1928 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-341/pagina-1928

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