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Año: 2018, Fallos: 341:1930 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que al hacerlo implicaría ignorar que otros poderes del Estado han válidamente ejercido las atribuciones conferidas por la Constitución y las leyes aplicables (Disidencia del juez Rosenkrantz).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.

Vistos los autos: "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

19) Que el actor dedujo una demanda dirigida a obtener la recomposición de su jubilación, adquirida en el año 2003 bajo el régimen de la ley 24.241 (t.o. según Boletín Oficial 1993). Explicó que el haber inicial fue calculado según las disposiciones del art. 24 de la ley citada y de las resoluciones de la ANSeS Nros. 63/94 y 140/95, que ordenaban actualizar las remuneraciones de los últimos diez años de servicios solo hasta el mes de marzo de 1991, a efectos de cumplir con lo previsto en la Ley de Convertibilidad.

El demandante sostuvo que el congelamiento de una parte de los salarios percibidos a partir de la última fecha indicada y el cómputo de los devengados con posterioridad según sus montos nominales, sin incluir las variaciones habidas hasta el momento de adquisición de su derecho al beneficio, deterioró significativamente el valor de su jubilación.

29) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social —en lo que interesa al caso- confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior en lo atinente a la realización de un nuevo cálculo del nivel inicial de las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia. Juzgó que para calcular dichas prestaciones, las remuneraciones debían ser actualizadas mediante el índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC) hasta la fecha de vigencia de la ley 26.417 y, a partir de allí, según las disposiciones del art. 32 de la ley 24.241 (reformada por la ley citada en primer término).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1930 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-341/pagina-1930

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