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Año: 2019, Fallos: 342:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIAS
En virtud de lo dispuesto por los arts. 5 y 122 de la Constitución Nacional, el derecho de las provincias establecido en el artículo 122 de la Constitución Nacional de elegir a sus gobernadores, legisladores y demás autoridades sin intervención del gobierno federal constituye un límite ante el cual se deben detener las autoridades nacionales, la Corte Suprema entre ellas; dicho límite ha de ser siempre respetado hasta el umbral en que la intervención de las autoridades federales en las cuestiones electorales locales sea necesario para garantizar el sistema republicano que las provincias, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5, tienen el deber de proteger (Disidencia del juez Rosenkrantz).

AUTONOMIA PROVINCIAL
Esta Corte no puede intervenir en aquellos casos donde está en juego la elección de las autoridades de provincia si las decisiones que causan agravios al demandante pueden justificarse mediante alguna lectura o interpretación de las normas establecidas en la constitución provincial dictadas en uso de las facultades del artículo 5° de la Constitución (Disidencia del juez Rosenkrantz).

SISTEMA REPUBLICANO
Cualquier intromisión de la Corte en los procesos electorales provinciales que no fuera estrictamente necesaria para preservar el principio republicano que las provincias deben garantizar ubicaría a la Corte como el último intérprete de las constituciones y leyes locales, en cuanto ellas reglamentan el principio republicano, lo que implicaría sin duda la anulación del sistema federal de gobierno que nuestra Constitución ha adoptado, en general, en el artículo 1° de la Constitución (Disidencia del juez Rosenkrantz).

CORTE SUPREMA
La Corte debe honrar sus anteriores decisiones dada su obligación de respetar los principios que ha consagrado en sus prácticas interpretativas pasadas como la mejor manera de evitar decisiones ad hoc determinadas por las cambiantes evaluaciones del momento (Disidencia del juez Rosenkrantz).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:292 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-342/pagina-292

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