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Año: 2019, Fallos: 342:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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previsión contenida en el artículo 175 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, ya que es imposible concebir un Poder Constituido que pueda, por designio e inercia, dejar sin efecto lo preceptuado por el Poder Constituyente.

SISTEMA REPUBLICANO
La obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa también sobre los partidos políticos, por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 38 de la Constitución Nacional) y es por ello que sus conductas deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales.


SUPERIORES TRIBUNALES DE PROVINCIA
Las sentencias definitivas de los tribunales superiores de provincia ponen fin a los procesos donde está en juego la validez de normas locales o las interpretaciones que de ellas realizan las autoridades locales y, en principio, su cuestionamiento solo puede hacerse mediante la correspondiente apelación por ante la Corte en los casos y bajo las condiciones que establece el artículo 14 de la ley 48; es decir, que corresponde a lo que el artículo 117 de la Constitución denomina su jurisdicción apelada, que debe ser ejercida con las reglas y excepciones que fija el Congreso Disidencia del juez Rosenkrantz).

CORTE SUPREMA
Si bien mi posición en punto a la competencia originaria es contraria a lo que ha resuelto el Tribunal en el pronunciamiento anterior en la causa, temperamento que es mantenido al momento de dictarse esta sentencia, me pronunciaré sobre la cuestión de fondo planteada para asegurar de ese modo que la decisión a tomarse enla trascendente cuestión planteada cuente con la opinión de todos los integrantes de la Corte Suprema (Disidencia del juez Rosenkrantz).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-342/pagina-291

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