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Año: 2019, Fallos: 342:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por consiguiente, la decisión adoptada en el pronunciamiento apelado, en cuanto obsta a la intervención de los tribunales competentes —en razón de la materia y el territorio- para entender en el juzgamiento de los hechos objeto de la causa, importa la conculcación de la garantía del "juez natural", expresada en la contundente prohibición de que los habitantes de la Nación puedan ser juzgados por comisiones especiales o sacados de los jueces legítimamente nombrados (artículo 18 de la Constitución Nacional) (conf. Fallos: 330:2361 ). En dicha prohibición incurren, por regla general, todos los casos en que por error o por abuso se atribuya poder para juzgar a individuos no investidos por la ley con la jurisdicción para tal género o especie de delitos y en los que los jueces mismos se atribuyan facultades para entender o decidir en causas no sujetas a su jurisdicción (Fallos: 310:804 ).

Es este último el supuesto verificado en el sub examine, en el que el fuero federal de Mendoza se ha atribuido facultad para entender en un caso que se encuentra fuera de su jurisdicción, toda vez que las conductas materia de juzgamiento habrían sido cometidas en la Provincia de Santa Fe, en el marco de actuaciones sustanciadas en dicha jurisdicción.

En tal contexto, queda claro que lo afirmado por la mayoría del tribunal a quo —haciendo propias las consideraciones de la cámara de apelaciones en orden a la salvaguarda de la garantía de los justiciables a ser juzgados en un plazo razonable - no resulta apto para modificar el criterio enunciado precedentemente. Ello, no solo por cuanto fueron los propios imputados los que requirieron -fundadamente- la incompetencia del fuero federal de Mendoza, sino —especialmenteporque la invocación del plazo razonable no puede justificar la violación de la garantía constitucional del juez natural, cuya infracción se encuentra en juego en el sub examine. De igual manera, la existencia de testigos y evidencia relevantes en la Provincia de Mendoza tampoco justifica hacer excepción a la vigencia de la garantía del juez natural, tanto más cuando -como señaló la propia defensa, según surge de los considerandos del decisorio apelado- también existen testigos y evidencia en la ciudad de Rosario, en la que además reside el imputado Marcón.

8") Que en atención a lo expuesto, y tomando en consideración que —conforme se desprende de las constancias del Sistema Informático de Gestión Judicial- la presente causa ya ha sido elevada a juicio, co

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:286 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-342/pagina-286

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