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Año: 2019, Fallos: 342:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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REELECCION
La vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5 de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades.

REELECCION
Una exégesis normativo-contextual de la expresión contenida en el art.

175 de la Constitución de la Provincia de Río Negro lleva a concluir que la sucesión recíproca a la que alude se refiere a la sucesión del cargo de gobernador a vicegobernador, o viceversa, y ello con independencia de que coincida el compañero de fórmula pero esta lectura veda la postulación como gobernador o vicegobernador a quien haya ejercido dos períodos consecutivos en cualquiera de los cargos mencionados.

REELECCION
La variable prohibida por el art. 175 de la Constitución de la Provincia de Río Negro es que quien haya ejercido dos períodos en ambos o uno de los cargos citados, sea electo como gobernador o vicegobernador, ya que ello implica su perpetuación por tres períodos consecutivos.

CONTROL JUDICIAL
Es inadmisible que, so color de ejercer la prerrogativa de revisar e interpretar el texto constitucional, los jueces puedan modificarlo ya que de lo contrario, la Constitución podría ser alterada de una forma diferente a la que ella prevé, quedando la voluntad del pueblo declarada en ella sometida al simple arbitrio de un magistrado.

REELECCION
El exceso en sus facultades en que ha incurrido la jurisdicción provincial al habilitar la oficialización de la candidatura del actual gobernador resulta evidente, ya que mediante el pronunciamiento emitido se pretende suplir la voluntad del constituyente expresada claramente en la

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-342/pagina-290

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