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Año: 2019, Fallos: 342:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el artículo 43 de la Constitución Nacional.

SISTEMA REPUBLICANO
La actuación de los tres poderes del Estado encuentra como límite el respeto al proyecto de república democrática que establece la Constitución Federal (artículos 1, 31 y 36) y los mandatos de su texto han sido establecidos por el poder constituyente del pueblo, y por esa razón condicionan la actividad de los poderes constituidos; el obrar del Estado debe entonces estar dirigido al más amplio acatamiento de los principios, declaraciones, derechos y garantías reconocidos en el pacto fundacional de los argentinos.

ELECCIONES
No obsta a la legitimación del Estado local el hecho de que el conflicto se haya suscitado entre diversas agrupaciones políticas que aspiran a la compulsa electoral local, ya que se presenta una situación de gravedad institucional que excede el mero interés de dichas agrupaciones y de los candidatos oficializados -entre ellos el actual gobernador-, y atañe al de la comunidad, desde que están en juego instituciones básicas de la Nación, que la provincia se encuentra obligada a resguardar.

CONSTITUCION NACIONAL
El desarrollo del proyecto constitucional argentino presupone un marco político e institucional en el que confluyen las reglas del federalismo entendidas como las que aseguran que los pueblos de las provincias pueden gobernarse de acuerdo a sus propias decisiones- con las que caracterizan al sistema republicano -como compromiso de esos pueblos con la Constitución federal, de dividir y ordenar el poder para evitar que se concentre indebidamente-.

AUTONOMIA PROVINCIAL
El sistema federal diseñado por la Constitución Nacional establece que las provincias conservan su autonomía absoluta en todo lo relativo a

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:288 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-342/pagina-288

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