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Año: 2020, Fallos: 343:2284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO
La apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria; sin embargo, esta regla no es óbice para que la Corte conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Voto del juez Rosenkrantz).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a los imputados como partícipes necesarios del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido por funcionarios públicos con violencia e imposición de tormentos agravados en perjuicio de un perseguido político, pues no existe la necesaria certeza, requerida para la imposición de pena en un estado de derecho, acerca del conocimiento por parte de aquellos de la comisión de los delitos que se imputaron a los autores directos de los hechos investigados, y menos aún existe certeza de su voluntad de cooperar en la comisión de dichos delitos (Voto del juez Rosenkrantz).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a los imputados como partícipes necesarios del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido por funcionarios públicos con violencia e imposición de tormentos agravados en perjuicio de un perseguido político, pues la atribución de responsabilidad a aquellos carece de referencias a indicios o hechos concretos probados en el expediente que pudiesen sustentar las imputaciones formuladas, y tampoco existen circunstancias previas, concomitantes a los delitos presuntamente cometidos por los imputados o posteriores que sustenten la existencia de un concierto doloso entre los militares y ellos para perpetrar una empresa criminal conjunta (Voto del juez Rosenkrantz).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-343/pagina-2284

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