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Año: 2020, Fallos: 343:2281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las garantías de la defensa en juicio y debido proceso protegidas por el artículo 18 de la Constitución Nacional que exigen que las sentencias constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa.


DELITOS DE LESA HUMANIDAD
El deber que tiene el Estado Argentino de investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio presupone no solo que el Estado no pueda oponer normas internas que obstaculicen el enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables (werbigracia, leyes de amnistía o prescripción), sino que además debe abstenerse de adoptar cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche.


DELITOS DE LESA HUMANIDAD
La contundencia del alcance conferido al mandato judicial de investigar los crímenes de lesa humanidad y de arribar ala verdadreal en el marco de un enjuiciamiento penal, y su especial exigencia respecto de este tipo de imputaciones, obliga a rechazar cualquier argumento que pretenda sostener a priori que la mera pertenencia a una categoría —por ejemplo, la de civil- pueda impedir, por sí misma, la posibilidad de formular a su respecto un reproche penal por la responsabilidad que le pudiera caber en la comisión de delitos de lesa humanidad.

JUICIO CRIMINAL
La reconstrucción de hechos acaecidos en el pasado que lleva adelante el juez penal en sus sentencias no se produce en idénticas condiciones a las que rodean la actividad de un historiador, pues, a diferencia de lo que sucede en el campo de la historia frente a hipótesis de hechos contrapuestas, en el derecho procesal penal el in dubio pro reo y la prohibición de non liquet imponen un tratamiento diferente de tales alternativas, a partir del cual, en definitiva, el juez tiene impuesto inclinarse por la alternativa fáctica que resulta más favorable al imputado.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2281 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-343/pagina-2281

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