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Año: 2020, Fallos: 343:2282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DOBLE INSTANCIA
El derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior del artículo 8.2. ap. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del concordante artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, requiere garantizar una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo condenatorio.

DOBLE INSTANCIA
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a los imputados como partícipes necesarios del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido por funcionarios públicos con violencia e imposición de tormentos agravados en perjuicio de un perseguido político, pues el a quo convalidó la condena limitándose a reiterar los fundamentos del fallo pero sin abordar -y en consecuencia, sin tampoco refutar— los conducentes planteos que los recurrentes formularon respecto tanto a la falta de correlato de los indicios de cargo con las constancias probadas de la causa como a la alegada presencia de razonamientos contradictorios en los que, con mengua del principio de culpabilidad y del principio de presunción de inocencia, habría incurrido la sentencia de mérito para fundar el reproche.

DOBLE INSTANCIA
La actividad revisora desplegada por el a quo devino en insuficiente si se limitó a repetir los términos empleados en la sentencia de mérito sin brindar un razonamiento y una respuesta concreta que rebatiera los planteos de los recurrentes que cuestionaban todos y cada uno de los extremos a partir de los que se infirió su conocimiento de la ocupación de la finca y del que, a su vez, se derivó que conocieron el destino que se le dio al inmueble y que quisieron brindarlo a esos efectos.

DOBLE INSTANCIA
La mera repetición de los fundamentos dados en el juicio, sólo formalmente satisface la revisión, pero no demuestra el tratamiento de las cuestiones llevadas a estudio.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-343/pagina-2282

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