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Año: 2020, Fallos: 343:2280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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343 habría establecido una subordinación de aquellas con respecto al gobierno central, en desmedro de las autonomías locales que constituyen la esencia del sistema federal de gobierno adoptado por nuestra Constitución (arg. conf. Gondra, Jorge M., "Jurisdicción Federal", página 423; Fallos: 334:902 ).

79) Que ello no obsta ala tutela que esta Corte eventualmente pueda dar a los aspectos federales que el litigio pudiere comprender, la que debe procurarse por la vía del recurso extraordinario y en la medida que la decisión de los jueces provinciales afecte el interés de las partes (Fallos: 277:365 ; 310:2841 , causa N.425.XLII "Nestlé Argentina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", precedentemente citada, entre muchas otras).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en la causa por vía de su instancia originaria. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.

CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUIS LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.

Parte actora: Sinopec Argentina Exploration and Production Inc., Sucursal Argentina, representada por su apoderado, doctor Manuel María Benites.

Parte demandada: Provincia del Chubut, no presentada en autos.

TOMMASI, JULIO ALBERTO y Otros s/ Causa N° 15710

DOBLE INSTANCIA
El agravio relativo a que la cámara revisora ha seguido linealmente el temperamento del tribunal oral sin tratar debidamente los cuestionamientos contra los fundamentos de la condena resulta formalmente admisible, ya que en definitiva implica que se encuentra en tela de juicio la observancia del derecho de los imputados a recurrir la sentencia condenatoria, consagrado por el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la par que se denuncia la violación a

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2280 
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