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Año: 2020, Fallos: 343:2283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DOBLE INSTANCIA
La revisión no puede reducirse a la mera reiteración de conceptos vertidos por el tribunal oral especialmente en casos en que se dice de la arbitrariedad en la valoración de prueba indiciaria y la violación del in dubio pro reo.

DOBLE INSTANCIA
No se encuentra cumplida la revisión integral y exhaustiva del fallo condenatorio en los términos establecidos en el precedente "Casal" toda vez que el a quo convalidó la condena impuesta a los recurrentes incurriendo en una verdadera petición de principio al afirmar, dogmáticamente mediante un razonamiento circular, la validez de la inferencia sobre la que se apoyó la condena y sin que se haya examinado, en consecuencia, la correspondencia de aquélla con las reglas de la lógica y de la sana crítica conforme lo requerían los agravios planteados por los recurrentes en el recurso de casación.


DELITOS DE LESA HUMANIDAD
El deber de investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad tiene que ser asegurado cumpliendo también con las normas constitucionales y convencionales que obligan a la Corte a velar por el respeto de las garantías judiciales, en el caso la del doble conforme, las que resultan instrumentales para asegurar que la aplicación de una pena solo pueda estar fundada en la certeza del tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho atribuible al acusado.


PRESUNCION DE INOCENCIA
La presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional puede ser vista, en sustancia, como el reverso de la garantía de imparcialidad del tribunal.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-343/pagina-2283

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