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Año: 2021, Fallos: 344:1459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La comparación entre las liquidaciones del impuesto a las ganancias con y sin ajuste por inflación no resulta adecuada para verificar la confiscatoriedad del tributo, pues no refleja si en el caso se produjo una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital.


AJUSTE POR INFLACION
La prohibición al reajuste de valores así como de cualquier otra forma de repotenciar las deudas, ordenada por el art. 39 de la ley 24.073 y el art.

4° de la ley 25.561 -que sustituyó el texto de los arts. 7° y 10 de su similar 23.928-, es un acto reservado al Congreso Nacional por disposiciones constitucionales expresas y claras, pues es quien tiene a su cargo la fijación del valor de la moneda y no cabe pronunciamiento judicial ni decisión de autoridad alguna ni convención de particulares tendientes a su determinación.

Del precedente "Santiado Dugan Trocello SRI (Fallos: 328:2567 ) al que la Corte remite
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Tanto el art. 39 de la ley 24.073 como el art. 49 de la ley 25.561 -que sustituyó el texto de los arts. 7" y 10 de su similar 23.928- representan una decisión clara y terminante del Congreso Nacional de ejercer las funciones que le encomienda el art. 75, inc. 11, de la Constitución Nacional.

Del precedente "Santiado Dugan Trocello SRI (Fallos: 328:2567 ) al que la Corte remite
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Dado que las normas cuya validez se debate -art. 39 de la ley 24.073, 40 de la ley 25.561 y 5" del decreto 214/02, como toda otra norma, legal o reglamentaria, que impida aplicar en la declaración del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 el denominado "ajuste por inflación impositivo", previsto en el título VI de la ley 20.628-, han sido

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1459 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-1459

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