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Año: 2021, Fallos: 344:1506 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rentes a intereses individuales homogéneos, incluso de naturaleza patrimonial, siempre que demuestren: la existencia de un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a una pluralidad de sujetos; que la pretensión esté concentrada en los "efectos comunes" para toda la clase involucrada y; que de no reconocerse la legitimación procesal podría comprometerse seriamente el acceso a la justicia de los integrantes del colectivo cuya representación se pretende asumir Fallos: 332:111 ).

Esos extremos debieron ser examinados circunstanciadamente en este proceso, a efectos de verificar la concurrencia de los requisitos para la procedencia de la acción.

7") Que, en efecto, el tribunal a quo no valoró las particulares características de la presente acción y sus diferencias con la causa iniciada por la Unión de Consumidores y Usuarios. De igual manera, omitió dar tratamiento al planteo de la apelante relativo a la necesidad de analizar los requisitos de admisibilidad de la acción colectiva en el caso de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos -incluso de naturaleza patrimonial- a la luz de la jurisprudencia de este Tribunal (confr: Fallos: 332:111 ; 336:1236 ).

87) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento apelado solo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho aplicable con relación a los hechos comprobados de la causa y, por ende, debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido a la luz de la conocida doctrina de la Corte elaborada en torno a las sentencias arbitrarias.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas a la vencida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1506 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-1506

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