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Año: 2021, Fallos: 344:1500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento al planteo de la apelante relativo a la necesidad de analizar los requisitos de admisibilidad de la acción colectiva en el caso de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos incluso de naturaleza patrimonial- a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien es cierto que lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es un problema de hecho y derecho procesal, ajeno como regla a esta instancia extraordinaria, ello no impide a la Corte conocer en un planteo de tal naturaleza cuando la alzada ha extendido su valor formal más allá de los límites razonables y ha prescindido de una adecuada ponderación de los aspectos relevantes de la causa, todo lo cual redunda en un evidente menoscabo de la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional y de la efectiva tutela de los derechos de los consumidores consagrada por el artículo 42 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión de la instancia anterior en cuanto había rechazado la excepción de incompetencia opuesta por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., la revocó en relación con la excepción de cosa juzgada, y, en consecuencia, rechazó la demanda (fs. 290/297 y 350/352 del principal, al que me referiré en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario).

En lo que resulta aquí pertinente, el tribunal sostuvo que del escrito de inicio del presente proceso y el obrante en autos "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nuevo Banco de Santa Fe S.A. s/ ordinario" (que corre agregado) surge que versan sobre el mismo objeto y causa. Señaló que en ambas acciones se reclama el cese por parte de la entidad financiera demandada del cobro a sus clientes de los importes referidos al seguro de vida colectivo, que excedan el valor corriente en plaza, y que reintegren lo cobrado en exceso durante los 10 años anteriores al inicio del proceso. Asimismo, en

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1500 
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