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Año: 2021, Fallos: 344:1505 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te, se aparta de las normas aplicables al caso dos artículos 52, 53, 54 y 55 de la Ley de Defensa del Consumidor) y de la doctrina elaborada por esta Corte sobre los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional al negarle la legitimación para demandar colectivamente en defensa de los derechos e intereses de los usuarios del Nuevo Banco de Santa Fe.

Aduce que el a quo otorgó efectos de cosa juzgada a un pronunciamiento dictado en un juicio promovido por una persona distinta a su mandante, donde no se resolvió la pretensión de fondo sino solo la legitimación.

Indica que los usuarios representados no son idénticos por la diferencia temporal entre una acción y otra que hace que los reclamos abarquen períodos diferentes.

Afirma que la decisión perjudica directamente a todos los usuarios —clientes de la demandada- en tanto la acción colectiva es la única vía apta para obtener la protección que se reclama ya que es fácticamente imposible la acción individual en virtud del escaso monto económico que tendría cada una.

5 Que si bien es cierto que lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es un problema de hecho y derecho procesal, ajeno como regla a esta instancia extraordinaria, ello no impide al Tribunal conocer en un planteo de tal naturaleza cuando la alzada ha extendido su valor formal más allá de los límites razonables y ha prescindido de una adecuada ponderación de los aspectos relevantes de la causa, todo lo cual redunda en un evidente menoscabo de la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 310:302 ; 323:2562 y 3664) y de la efectiva tutela de los derechos de los consumidores consagrada por el artículo 42 de la Constitución Nacional.

6) Que ello es así en tanto el tribunal a quo omitió considerar las particulares características de la presente acción que involucra contratos celebrados en períodos distintos a los reclamados en la causa "Unión de Consumidores y Usuarios c/ Nuevo Banco de Santa Fe S.A. s/ ordinario", como así también que al momento de iniciar esta acción este Tribunal ya había establecido que de acuerdo a las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Nacional, las asociaciones de usuarios y consumidores se encuentran legitimadas para iniciar acciones colectivas relativas a derechos de incidencia colectiva refe

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1505 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-1505

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