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Año: 2021, Fallos: 344:1503 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to la viabilidad del reclamo desde el punto de vista sustancial, alcanza para sustentar la decisión tomada en el marco de una nueva acción colectiva promovida por otra asociación de consumidores en el año 2011, y que involucra contratos celebrados en períodos distintos, en los que se habría impuesto alos clientes un seguro de vida a un precio que es impugnado por ser muy superior al valor de mercado.

En efecto, el tribunal no valoró las particulares características de la presente acción y las diferencias con la resuelta en orden a la determinación del universo de potenciales consumidores afectados, así como las condiciones específicas de los seguros colectivos de vida en los contratos de crédito bancario celebrados en los períodos específicos indicados en el escrito de inicio, cuyo precio es relacionado con el de plaza en cada momento. A su vez, omitió definir si las circunstancias de este proceso resultaban idénticas a las ya ponderadas en el precedente citado, en cuanto a la posibilidad de que los titulares de la relación jurídica pudieran disponer libremente de los derechos patrimoniales invocados, o bien si se requería de la intervención de una representación colectiva para no comprometer el acceso a la justicia de la clase.

IV-
Por lo expuesto, y sin abrir juicio sobre la solución final del caso, en mi opinión, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 12 de febrero de 2019. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa ADECUA c/ Nuevo Banco de Santa Fe S.A. s/ ordinario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió la excepción de cosa juzgada en virtud de la existencia

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1503 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-1503

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