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Año: 2021, Fallos: 344:1501 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los dos procesos se solicitó la nulidad de las cláusulas referidas al seguro en los contratos de préstamo, y que se integre por uno equivalente al valor de mercado.

Por otro lado, la cámara si bien reconoce que las asociaciones de consumidores actoras son personas jurídicas distintas, destaca que ejercen la representación del mismo grupo de consumidores, y que protegen idénticos derechos colectivos, con iguales fundamentos y pruebas, y patrocinadas por el mismo abogado.

Finalmente, el tribunal precisó que la sentencia dictada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en autos Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

s/ ordinario" rechazó la legitimación activa de la asociación sobre la base de considerar que los derechos involucrados en la acción resultaban personales, individuales y diferenciados, y que, de tal forma, no podrían ser objeto de acciones colectivas. En tal contexto, concluyó que ese precedente produce efectos de cosa juzgada en la presente causa.

Contra el pronunciamiento dictado en el sub lite, la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA), dedujo recurso extraordinario, que fue denegado (fs. 378/397 y 422/423), lo cual dio lugar a la presente queja (fs. 35/42 del cuaderno respectivo).

II-
La asociación actora se agravia, en síntesis, porque la decisión a la que se le atribuyó carácter de cosa juzgada fue dictada contra otra asociación de defensa de consumidores, e implica entender que ninguna asociación de defensa de los consumidores puede estar legitimada para litigar contra el banco demandado por los hechos planteados en autos, lo que considera contrario al derecho federal y a la jurisprudencia del Máximo Tribunal.

Imputa arbitrariedad a la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial porque se aparta del derecho aplicable (Ley 24.240 de Defensa del Consumidor) y de la jurisprudencia de la Corte Suprema en "Halabi" (Fallos: 332:111 ). Alega que la decisión implica desconocer que, de conformidad con el artículo 54 de la ley 24.240, la sentencia dictada en este tipo de procesos sólo tiene autoridad de cosa juzgada para el demandado cuando hace lugar a la acción, no cuando la acción es rechazada como ocurrió en el juicio promovido por la Unión de Usuarios y Consumidores.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1501 
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