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Año: 2021, Fallos: 344:1504 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de una sentencia firme dictada en la causa "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nuevo Banco de Santa Fe S.A. s/ ordinario".

2) Que, para así decidir, el a quo señaló que si bien no desconocía que las asociaciones de consumidores eran personas jurídicas distintas, lo cierto era que ambas actuaban con la finalidad de tutelar los derechos del mismo grupo de consumidores frente a idéntica situación vinculada al cobro a los clientes del banco demandado de un seguro colectivo de vida para deudores por un valor que excedería al corriente en plaza.

Agregó que existía así una igualdad de justiciables representados por asociaciones de consumidores que protegen los mismos derechos colectivos, con idéntico fundamento, valiéndose incluso de demandas y pruebas iguales, habiendo sido patrocinadas por el mismo letrado.

Señaló que enla sentencia dictada en la causa "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nuevo Banco de Santa Fe S.A. s/ ordinario" se rechazó la demanda al hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa por parte de la asociación de consumidores para formular el reclamo.

Dijo que en ella se destacó que la acción de fondo tendría por finalidad la reparación de un daño esencialmente individual y propio de cada presunto afectado, concluyéndose así que la legitimación correspondía individualmente a cada uno de los supuestos perjudicados.

Concluyó que siendo que aquella demanda (idéntica a la de autos) fue rechazada ante la falta de uno de los requisitos intrínsecos de adMmisibilidad (falta de legitimación activa de una asociación de consumidores, que en esta oportunidad es invocada por otra diferente pero bajo los mismos fundamentos), no cabía sino juzgar que dicho decisorio producía efectos de cosa juzgada en la presente causa, lo cual determinaba que dicha cuestión no podía reeditarse al menos colectivamente.

3") Que contra dicha resolución ADECUA interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.

4) Que la recurrente alega la arbitrariedad de la sentencia apelada, en tanto esta no resulta una derivación razonada del derecho vigen

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1504 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-1504

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