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Año: 2021, Fallos: 344:2641 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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G había sido absuelto en primera instancia (Cf. fs. 138/147 del expediente principal, "Adam Gabriel G s/ encubrimiento agravado por el ánimo de lucro", agregado al presente legajo). La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de Morón revocó esa absolución, declaró culpable al acusado por el delito de encubrimiento agravado por el que había sido llevado a juicio y reenvió las actuaciones al juzgado correccional correspondiente a efectos de que se determinara la pena a imponer (Cf. expediente n° 27881 del registro de la cámara, también agregado al actual, fs. 92/94 vta).

La defensa intentó impugnar ese pronunciamiento por la vía del recurso de inaplicabilidad de ley, pero su petición fue declarada inadmisible por la cámara y, a su turno, por la propia corte provincial a la que acudió en queja, en virtud del carácter incompleto, y por ello no impugnable, de la sentencia del tribunal de apelación (Cf. expediente RE27881, fs. 18/19 vta., que corre junto al presente, y las referencias que sobre su propia decisión hace al respecto la corte bonaerense en su resolución de fs. 33/34 vta. del expediente rotulado como P-128.969-R, también acollarado al legajo de esta queja).

Una vez determinada la pena en virtud del reenvío ordenado por la cámara de apelación (Cf. fs. 180/189 del expediente principal, la defensa interpuso nuevamente recurso de inaplicabilidad de ley, con iguales fundamentos a los contenidos en el anterior, en el que solicitó la revisión amplia de la sentencia de condena y postuló su revocación y la absolución de G (Cf. fs. 2/8 vta. del citado expediente P-128.969-R). La juez correccional coincidió con el recurrente en concebir al pronunciamiento impugnado como una resolución que completaba la sentencia de apelación dictada en el proceso, concedió la impugnación intentada y elevó las actuaciones a la corte provincial (ibídem, ft. 23/26).

El tribunal supremo bonaerense, en cambio, entendió que la defensa había escogido un vía procesal equivocada para ejercer su derecho a la revisión de la sentencia de condena que garantizan los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues lo adecuado habría sido —propuso- que articulara una nueva apelación ante otra sala de la cámara departamental. Sobre esa base, declaró mal concedido el recurso interpuesto (ibídem, fs. 33/34 vta.).

Esa es la sentencia contra la que se dirige el remedio del artículo 14 de la ley 48 sobre cuya denegación versa la presente queja (Cf. escrito de interposición y auto denegatorio, ibídem, fs. 40/54 vta. y 75/766 vta. respectivamente).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2641 
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