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Año: 2021, Fallos: 344:3073 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las disposiciones contenidas en leyes nacionales -generales, especiales o estatutarias, excepto las de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones]-, decretos o cualquier otra norma de inferior jerarquía, mediante las cuales se establezca la exención total o parcial o la deducción de la materia imponible del impuesto a las ganancias, del importe percibido por los contribuyentes comprendidos en los incisos a, b y c del artículo 79, en concepto de gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otra compensación de similar naturaleza, cualesquiera fuere la denominación asignada".

Señala que a raíz de ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la acordada 56/96 del 27 de septiembre de 1996, en la que estableció que "la ley 24.475 no deroga las deducciones o exenciones establecidas en el texto de la Ley de Impuesto a las Ganancias, al incorporar a la ley 20.628 el artículo 99.1" y que, "por consiguiente, habiéndose expresado esta Corte mediante resolución del 30 de abril de 1987 - Expediente 413/86, en el sentido de calificar como "reintegro de mayores gastos derivados del cumplimiento de la función", y por ende deducibles de la base imponible del gravamen en cuestión, los importes retributivos de los rubros que la propia resolución incluye, debe interpretarse, en consecuencia, que los mismos se encuentran incluidos dentro de los alcances del artículo 82" inc. e) de la norma legal", señalando "Que dicha conclusión mantiene su vigencia en la actualidad, toda vez que, con abstracción de las distintas reglamentaciones evaluadas en esa oportunidad, lo cierto es que, en definitiva, tuvo como sustento a la citada norma de la ley de tributo e idéntico suplemento salarial (compensación jerárquica, dedicación funcional y bonificación por antigúedad proporcional a dichos rubros)".

Destaca que esa interpretación coincide con la que había efectuado en el acuerdo 3002 del 14 de febrero de 19 el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Neuquén, en el que, sobre la base de fundamentos análogos, se resolvió "Interpretar que no son ingresos gravados para el impuesto a las ganancias, los percibidos en concepto de: compensación funcional, permanencia en la categoría, título, antigúedad, zona desfavorable, asignación especial no remunerativa y adicional por cargo". Este pronunciamiento —continúa- debe integrarse, por su carácter interpretativo, con lo dispuesto en el acuerdo 3672 del

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3073 
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