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Año: 2021, Fallos: 344:3075 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Aduce que con respecto a la acordada 56/96 citada, en aquella resolución se descartó su valor jurídico y obligatorio tan solo argumentando que dicho acuerdo no contempla las modificaciones del reglamento de la ley posteriores al dictado de la ley 24.475.

Por obvias razones -según alega-, el Tribunal Superior provincial impugnó la determinación de oficio mediante el pertinente recurso de reconsideración que fue rechazado en la resolución 14/2005 (DI RNEU) ratificando los argumentos ya expuestos.

Relata que tan solo se adicionó en esta última decisión que "en razón de lo alegado respecto a la inaplicabilidad del procedimiento instaurado por el art. 165 del decreto 1344/98, mediante el cual se restringe el alcance del artículo 82 inciso e) de la ley 20.628, por cuanto resulta un avance de una norma de inferior jerarquía sobre la propia ley, es dable aclarar que el espíritu del legislador al momento de su dictado ha sido el de ajustar las normas reglamentarias con el objeto de lograr una mayor certeza en la aplicación del gravamen, dada la gran cantidad de modificaciones incorporadas al texto legal", y que ese decreto, cuyo cumplimiento resulta obligatorio para el organismo, fue dictado en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo.

Cuestiona tal conclusión pues, si bien resulta innegable que tanto la acordada 56/86 como el acuerdo 3002 son anteriores a la fecha de entrada en vigencia del referido decreto, lo cierto es que sus disposiciones no son aplicables al caso desde que las normas reglamentarias siempre están subordinadas a la ley y en modo alguno puede alterarse su espíritu.

Sostiene además que no puede predicarse la derogación o caducidad de la interpretación de la ley en sentido formal efectuada en las acordadas por el solo hecho de haberse alterado o modificado las normas de menor jerarquía que la reglamentaban. La ley siguió siendo la misma, se mantuvo incólume a lo largo del tiempo y, por ende, no pueden variar su alcance y sus implicancias.

27 Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, esta causa corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, en mérito a que la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de las que gozan tanto

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3075 
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