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Año: 2021, Fallos: 344:3078 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A. G., L. L. c/ R. M., G. H. s/ RESTITUCIÓN INTERNACIONAL
DE MENORES

RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Por la singular finalidad del convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores -CH 1980- que rige el asunto, no cabe adherir a una sumisión irrestricta respecto de la opinión que pudiese haber expresado el infante, en tanto la posibilidad de negar el regreso fundado en ese supuesto particular solo se abre frente a una voluntad cualificada dirigida al reintegro al país de residencia habitual que no ha de consistir en una mera preferencia o negativa, sino en una verdadera oposición, entendida como un repudio genuino e irreductible a regresar.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
La configuración de la excepción sustentada en la oposición de los niños exige la existencia de una situación delicada que exceda el natural padecimiento que puede ocasionar un cambio de lugar de residencia o la desarticulación de su grupo conviviente; la mera invocación genérica del beneficio del niño, o los perjuicios que pueda aparejarle el cambio de ambiente o de idioma, no bastan para configurar la situación excepcional que permitiría negar la restitución.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Corresponde revocar la sentencia que rechazó el pedido de restitución internacional de las niñas, pues la integración conseguida en el nuevo ambiente -0, en el caso, el mantenimiento de la conexión afectiva y emocional con el círculo de pertenencia existente que, según se refiere en la sentencia recurrida, invocan aquellas en apoyo a su postura y al que, según expresan, se sienten vinculadas e integradas- no constituye un motivo autónomo de oposición ni resulta decisivo para excusar el incumplimiento de la obligación internacional asumida, ceñida únicamente a evitar que se concreten sustracciones ilícitas en infracción al derecho de custodia de uno de los progenitores.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3078 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-3078

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