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Año: 2021, Fallos: 344:3077 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que la situación de excepción de los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén en relación de dependencia, cuyos sueldos no fueron objeto de retenciones del impuesto a las ganancias en los períodos indicados, ha sido expresamente contemplada en el nuevo texto legal, de manera que deviene inoficioso que este Tribunal se pronuncie acerca del planteo efectuado contra las resoluciones 14/2005 (DI RNEU) y 168/2004 (DV RNEU), dictadas respectivamente por la División Fiscalización II y por la División Revisión y Recursos, ambas de la Dirección Regional Neuquén de la AFIP pues no existe interés jurídico actual que justifique un pronunciamiento sobre el punto al haber desaparecido uno de los requisitos que condicionan la jurisdicción del Tribunal (conf. Fallos: 318:2438 ; 327:4905 y 329:4717 ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve: I. Declarar que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional). II. Declarar abstracta la cuestión planteada. Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.

GARCÍA LEMA ALBERTO MANUEL — MÉnpEz HECTOR OscAR — MOntesi
GRACIELA SUSANA — LEAL DE IBARRA JAVIER M. — Cossio MARINA.
Parte actora: Provincia del Neuquén, representada por sus apoderados, doctores Horacio D. Díaz Sieiro y Silvana M. Garrido Santos, con el patrocinio letrado del señor Fiscal de Estado, doctor Raúl M. Gaitán.

Parte demandada: Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación) y Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGD), no presentados en autos.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3077 
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