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Año: 2021, Fallos: 344:3072 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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I-

A mi modo de ver; el sub lite corresponde-a la competencia originaria de la Corte ratione personae.

En efecto, toda vez que una provincia demanda al Estado Nacional y a una entidad nacional -A.E.LP-, la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales que gozan ambas partes, tanto el Estado Nacional al fuero federal, según el art. 116 de la Ley Fundamental, como el Estado local a la competencia originaria de la Corte, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, es sustanciado el proceso en esta instancia (doctrina de Fallos: 308:2054 ; 314:330 ; 315:158 y 1232; 322:1043 , 2038 y 2263; 323:470 ; 1110 y 1206; 324:2042 y 2859; 326:4378 entre muchos otros), por lo cual resulta indiferente la materia sobre la que versa el pleito.

En tales condiciones, opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 16 de agosto de 2005. Ricardo O.

Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 2021.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 91/134 la Provincia del Neuquén promueve demanda contra el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que se dejen sin efecto las resoluciones 14/2005 DI RNEU) y 168/2004 (DV RNED), dictadas respectivamente por la División Fiscalización II y por la División Revisión y Recursos, ambas de la Dirección Regional Neuquén de la AFIP mediante las cuales se determinó de oficio una deuda en concepto de retenciones del impuesto a las ganancias sobre las rentas al trabajo personal de los funcionarios y empleados del Poder Judicial en relación de dependencia -con la única excepción de algunos de los funcionarios integrantes del Ministerio Público-, cuyos sueldos fueran inferiores a los de los jueces de primera instancia, por el período comprendido entre enero y diciembre de 2001.

Explica que mediante la ley 24.475 se dispuso incorporar al artículo 99 de la ley del impuesto alas ganancias lo siguiente: "Deróganse todas

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3072 
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