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Año: 2021, Fallos: 344:3083 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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condición de residente legal en España con copia del acta del otorgamiento de la residencia.

En segundo lugar, alega que la sentencia viola el interés superior de las niñas en los términos del artículo 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. En este sentido, manifiesta que en la sentencia recurrida se valoró como esencial el vencimiento de la residencia legal de su parte en mayo de 2019, lo cual afectó su derecho de defensa en juicio, pues no se le dio la posibilidad de acreditar el otorgamiento de la residencia habitual.

Asimismo, afirma que no fue analizado el planteo presentado vinculado a la interrupción de la comunicación con las niñas. Expresa que en un primer momento se comunicaba con ellas telefónicamente pero que esas llamadas eran monitoreadas y controladas por el padre, por lo que resolvió no exponer a las niñas a discusiones entre los progenitores. Sostiene que el padre obstaculizó el contacto de A. y N. con la abuela materna quien recién pudo verlas en la audiencia celebrada ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Critica la sentencia en cuanto valora como determinante que las niñas están arraigadas en el país, por cuanto la Convención de La Haya en su artículo 12 únicamente habilita la consideración del arraigo cuando las actuaciones para lograr el retorno del niño se hubieran iniciado fuera de término, lo que no aconteció en el caso. Además, resalta que la pericia psicológica del 16 de octubre de 2019 revela la capacidad de las niñas de construcción de nuevos lazos, y que no existe grave riesgo que las exponga a un peligro psíquico.

Por otra parte, entiende que el tribunal no tuvo en cuenta que las expresiones de las niñas respecto a que sentían afecto por su madre pero no "añoranza" -según fue resaltado por la psicóloga Rossi- fueron realizadas con el mismo tono y construcción enunciativa, lo que daba cuenta que su relato fue armado previamente por un adulto. Así también fue advertido por el licenciado Lucas Losa en el informe del 28 de diciembre de 2017, donde opinó que "las niñas, en virtud de lo relatado, habrían quedado identificadas con el discurso paterno".

Agrega que no obstante lo anterior, lo manifestado por las niñas no tiene virtualidad para rechazar la restitución internacional solicitada, ya que trasunta una mera preferencia por el lugar donde se han acostumbrado a vivir, pero no un rechazo que importe un grave riesgo para las niñas.

En línea con ello, la recurrente entiende que el fundamento de la sentencia vinculado con la pandemia y el peligro del traslado de las

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3083 
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