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Año: 2021, Fallos: 344:3080 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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laridades del caso, determinará la forma, el modo y las condiciones en que deberá llevarse a cabo el retorno, procurando siempre decidir por aquellas que resulten menos lesivas para las niñas.

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario federal es formalmente admisible por cuanto se encuentra en tela de juicio la interpretación y aplicación de instrumentos internacionales que regulan la restitución trasnacional de personas menores de edad y la decisión impugnada es contraria al derecho que la recurrente pretende sustentar en sus cláusulas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
La anuencia al traslado a otro país para que constituya el destino para que la familia viva en forma permanente, con la modificación de la residencia habitual, debe ser concluyente y la prueba debe superar el plano de una simple posibilidad, suscitando un nivel de certidumbre sobre la voluntad del solicitante de la restitución, sin que baste un panorama de ambigúedad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Cabe considerar verificada la ilicitud a la que la Convención de La Haya supedita la operatividad del dispositivo de restitución, pues aun admitiendo la existencia de una autorización para realizar el viaje a otro país, la permanencia de las niñas allí no puede considerarse consentida por la madre, valorando que de forma inmediata hizo la denuncia e inició la restitución internacional de ellas.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
La Convención de La Haya determina como regla la inmediata restitución de la persona menor de edad al país de su residencia habitual,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3080 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-3080

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