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Año: 2021, Fallos: 344:3081 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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motivo por el cual las excepciones a dicha obligación son de carácter taxativo y deben ser interpretadas de manera restrictiva a fin de no desvirtuar la finalidad del convenio; es decir sólo procede las excepciones cuando el traslado le irrogaría a las personas menores de edad un grado de perturbación muy superior al impacto emocional que normalmente deriva de un cambio de lugar de residencia o de la ruptura de la convivencia con uno de los padres.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
A los fines de tener por acreditada la excepción prevista en el artículo 13, inciso b de la Convención de la Haya -1980- el riesgo debe ser real y alcanzar cierto grado de seriedad para ser calificado de grave, y debe representar una situación intolerable, esto es, una situación que no se debería esperar que un niño tolere.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en lo que aquí interesa, revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones enlo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes, que había hecho lugar al pedido de restitución internacional de las niñas A.R. y N.R. al Reino de España, en los términos del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Convención de La Haya) (cfr. sentencia del 30/12/20 obrante en el expediente digital, al que me referiré enlo sucesivo, salvo aclaración en contrario).

El tribunal consideró que de las constancias de la causa se desprendía que no estaban dadas las condiciones para que se llevara a cabo la restitución de las niñas A. y N. al país requirente.

De modo preliminar, apuntó que la sentencia impugnada infringió la Convención sobre los Derechos del Niño, por cuanto entendió que la decisión adoptada no tuvo en consideración el interés superior de las niñas involucradas en el caso. Ello, en la medida en que, a su juicio,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3081 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-3081

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