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Año: 2021, Fallos: 344:3079 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
La oposición al pedido de restitución internacional de las niñas fundada en la preferencia de vivir con uno u otro de los progenitores, no constituye un motivo autónomo de oposición ni resulta decisivo para excusar el incumplimiento de la obligación internacional asumida desde que -valga recordarlo- no constituye objeto del proceso de restitución examinar lo atinente al cuidado personal de las niñas, que será asunto de análisis por ante la jurisdicción competente del país de residencia habitual.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Corresponde revocar la sentencia que rechazó el pedido de restitución internacional de las niñas, pues de las constancias de la causa surge que las niñas fueron adecuadamente oídas durante el proceso de manera directa por los magistrados intervinientes en las diferentes instancias judiciales y también por intermedio de profesionales especializados, sin que de una adecuada ponderación tanto de sus dichos como de las consideraciones efectuadas en las distintas resoluciones e informes emitidos en la causa pueda concluirse la existencia de una oposición a retornar con las características exigidas para configurar la citada excepción del art. 13, penúltimo párrafo del Convención de la Haya de1980.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Corresponde revocar la sentencia que rechazó el pedido de restitución internacional de las niñas, pues aún cuando en las entrevistas manifestaron su deseo de permanecer viviendo en el país, tales declaraciones no ponen de manifiesto una resistencia u oposición irreductible a regresar a España fundada en serios motivos que así lo autoricen, sino solo una simple preferencia respecto de continuar residiendo en el lugar en donde expresan se encuentran integradas y sin poder precisar si desearían vivir con su madre a quien, sin embargo, han manifestado querer verla.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Toda vez que el objetivo del Convención de la Haya de 1980 radica en garantizar el regreso del niño no solo inmediato sino también seguro, a tal efecto, el magistrado a cargo del proceso, de acuerdo a las particu

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3079 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-3079

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