Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2021, Fallos: 344:3082 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

se ha soslayado valorar las distintas maneras de desarraigo que han sufrido y afrontado las niñas A. y N. alo largo de sus vidas.

Asimismo, el superior tribunal consideró relevantes los dichos de las niñas en el marco de la audiencia celebrada ante el juez de origen, en particular, sus manifestaciones en cuanto a que su madre no desconocía que se trasladarían a Argentina, y lo manifestado por la niña N. respecto de que no mantenían ninguna comunicación con ella desde el año 2016.

Añadió que de la audiencia que tuvo lugar el 16 de octubre de 2019 ante la Suprema Corte de la provincia, surgía que las niñas no se habían logrado integrar emocionalmente a la comunidad catalana (fs. 33).

Concluyó que, teniendo en cuenta la edad y el grado la madurez de las niñas, las firmes objeciones expresadas por ellas tenían suficiente entidad como para constituir un impedimento para ordenar la restitución al país requirente.

Por otro lado, valoró la circunstancia de que no se hubiera producido prueba que acreditara la renovación de la tarjeta de residencia de la actora en España, como un elemento indicativo de que el traslado a Argentina no se trataba de una mudanza familiar transnacional temporaria. Señaló que a ello se adicionaba la circunstancia de que el traslado de España a Francia (Eurodisney) no requería de una autorización notarial, como alegaba la accionante.

En segundo lugar, juzgó que la restitución pretendida resultaba desaconsejable a la luz del contexto de emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19, pues la situación imperante demanda asegurar el mantenimiento de la situación actual de las niñas", en aras a la presentación de su derecho ala salud. Agregó que, a su modo de ver, el a quo efectuó una aplicación mecánica de las disposiciones de la Convención de La Haya, sin adoptar recaudos previos para garantizar el bienestar de las niñas.

Por lo demás, consideró improcedente el planteo incoado por la actora, relativo a la falta de designación de un abogado del niño, dado que A. y N. fueron escuchadas en todas las instancias, en presencia del Ministerio Público.

I-

Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue contestado y fue concedido.

En primer lugar, y en atención a los fundamentos expuestos en la sentencia del superior tribunal local, la recurrente acredita su

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3082 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-3082

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 460 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com