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Año: 2022, Fallos: 345:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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345 modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos: 327:5095 , considerando 7° del voto de la mayoría, y sus citas).

En tales condiciones, el criterio postulado supra, en el punto II, hace aplicable la doctrina de Fallos: 329:3139 ; 330:4476 y sus citas, que indica que en los casos aptos para ser conocidos en la instancia prevista en el artículo 14 de la ley 48, la intervención del Superior Tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador hizo del artículo 31 de la Constitución Nacional, de modo que, en tales supuestos, la legislatura y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden impedir el acceso al máximo tribunal de justicia local; las provincias son libres de crear las instancias locales que estimen apropiadas, pero sin vedar a ninguna de ellas, y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución.

IV-
Por todo lo expuesto, opino que V.E. debe abrir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho, sin que ello importe emitir juicio sobre el fondo del asunto. Buenos Aires, 11 de marzo de 2019. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Maidana, Ricardo Alejandro s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que con excepción del punto II, esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino en el dictamen de fs. 42/45, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:356 
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