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Año: 2022, Fallos: 345:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FE, L. Y OTRO s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
COMPETENCIA TERRITORIAL
Es competente al juzgado bonaerense para entender en la causa en la que se investiga las lesiones sufridas por un menor, pues en esa localidad es donde residía la víctima junto con sus progenitores y dadas las circunstancias del caso, cabe presumir que es allí donde habrían acontecido los hechos objeto de la denuncia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)

COMPETENCIA TERRITORIAL
La competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
AGUIRRE, EMANUEL s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
ABUSO SEXUAL
Corresponde al juez del lugar donde fue consumado el delito de abuso sexual en perjuicio de una menor, pues la competencia penal por razón del territorio se determina atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito y no se verifican en la causa aquellas circunstancias de índole territorial que, desde la valoración prioritaria del interés superior del niño, autorizarían a otorgar el conocimiento de la causa al juez del lugar donde reside la víctima, supuesto que tiende a evitar la traumática reiteración de procedimientos idénticos cuando los hechos sexualmente abusivos se hayan cometido en distintas jurisdicciones.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°°) °) Sentencia del 31 de mayo de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.arMhomeSJ/.

) Sentencia del 31 de mayo de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:380 
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