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Año: 2022, Fallos: 345:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2022.

Autos y Vistos; Considerando:

Que es jurisprudencia tradicional de esta Corte que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:693 ; 310:670 ; 320:2603 ), pues como órgano judicial tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 320:2603 ; 322:1436 ; 329:1898 y 330:5070 ).

Que, en tales condiciones, en virtud del acuerdo conciliatorio homologado el 1° de septiembre de 2021 en el expediente principal, se ha tornado abstracta la cuestión debatida en el presente recurso.

Por ello, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en las presentes actuaciones. Reintégrese el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Experta ART S.A., parte demandada, representada por el Dr. Felipe Francisco Aguirre.

Tribunal de origen: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 27.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:385 
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