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Año: 2022, Fallos: 345:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tación jurídica en los 10 municipios que tiene el Estado, incluyendo Tulum y Cancún", e hizo referencia "al Sistema Nacional Mexicano de protección de Víctimas de Violencia de Género a los que la a quo puede recurrir en el marco de las facultades de dictado de medidas que tengan su realización garantizada por el órgano jurisdiccional mexicano con competencia análoga a la de la quo y a la que puede acceder por vía de la Autoridad Central de cada país" y al "Protocolo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana para juzgar con perspectiva de género, publicado en noviembre 2020".

15) Que ello, sumado a las constancias enumeradas que hacen referencia al trámite que tuvo la investigación iniciada en México, permite concluir que en la presente causa no ha quedado demostrada la palmaria ausencia de protección por parte del Estado mexicano alegada por la demandada, como tampoco la ineficacia de las medidas adoptadas en aquel país ante la denuncia efectuada por la progenitora, tal como —en sentido opuesto— concluyó el tribunal a quo.

En consecuencia, teniendo en cuenta las obligaciones que se derivan tanto de la Convención Interamericana como del CH 1980, la situación fáctica descripta en los considerandos anteriores y el interés superior de la niña -premisa que debe guiar la solución de estos conflictos- corresponde revocar la sentencia impugnada y ordenar su inmediata restitución junto con el cumplimiento de una serie de medidas tendientes a garantizar y lograr su retorno a México.

16) Que a los fines de asegurar el regreso seguro, esta Corte Suprema ha destacado en reiteradas oportunidades el rol primordial que cumplen las Autoridades Centrales de los estados requirente y requerido en estos pleitos, las comunicaciones judiciales directas y los jueces de enlace de la red internacional en la etapa de ejecución de la orden de restitución (doctrina de Fallos: 336:97 y 849 y 339:1534 ).

17) Que en tales condiciones, en consonancia con las medidas propuestas por el recurrente durante el proceso y ante este Tribunal, corresponde exhortar al juez de grado a adoptar y a cumplir, de manera urgente, las siguientes que se detallan:

a) Previo al regreso de la niña M. O., hacer saber la presente resolución, la existencia y estado actual de las causas penal y sobre violen

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-345/pagina-375

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