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Año: 2022, Fallos: 345:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BRULC, ADRIÁN FRANCISCO y OTROS s/ INCIDENTE DE
INCOMPETENCIA

LAVADO DE DINERO
A partir de la sanción de la ley 26.683, la figura de lavado de dinero ya no es tratada como un encubrimiento calificado en perjuicio de la administración pública sino como un delito autónomo contra el sistema financieTo nacional, por lo tanto, las conductas que por su forma de ejecución, los medios utilizados, su relativa complejidad y demás circunstancias resultan capaces de lesionar de manera autónoma los bienes jurídicos que protege el artículo 303 del Código Penal, suscitan la competencia de la justicia de excepción.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)

COMPETENCIA TERRITORIAL
Toda vez que la competencia penal en razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito, y se encuentra acreditado que los hechos tuvieron lugar en diferentes jurisdicciones territoriales, la contienda de competencia debe resolverse atendiendo a razones de economía procesal y teniendo en cuenta los distintos lugares donde se desarrollaron actos con relevancia típica.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteRODRÍGUEZ, JONATHAN EMANUEL c/ EXPERTA ART S.A.


S/ ACCIDENTE — LEY ESPECIAL
PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO
Las sentencias de la Corte deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas pues como órgano judicial tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso.

) Sentencia del 7 de junio de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-345/pagina-384

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