Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2022, Fallos: 345:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

FANTONI, JORGE LUIS s/ GROOMING — CAUSA N" 657/2018 ACORDADA 4/2007 Las copias exigidas por el art. 7° del reglamento aprobado por acordada 4/2007 deben acompañarse junto al escrito de interposición de la queja, sin que la omisión en que se hubiera incurrido pueda ser subsanada con posterioridad al plazo del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.


RECURSO DE REPOSICION O REVOCATORIA
Las sentencias de la Corte no son susceptibles del recurso de revocatoria in extremis sin que se den circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2022.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la recurrente deduce revocatoria in extremis contra la sentencia de la Corte que desestimó la queja por no haberse cumplido con el recaudo exigido en el art. 7", inciso c, del reglamento aprobado por acordada 4/2007. Expresa que, contrariamente a lo resuelto, el 26 de marzo de 2021 adjuntó copia del traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que tal petición resulta improcedente pues es sabido que las sentencias de la Corte no son susceptibles del recurso intentado conf. Fallos: 311:1788 y 2422; 313:1461 y 325:3380 , entre muchos otros), sin que se den circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio. Además, es criterio reiterado del Tribunal que las copias exigidas por el art. 7" del reglamento aprobado por acordada 4/2007 deben acompañarse junto al

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-345/pagina-382

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com