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Año: 2022, Fallos: 345:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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14) Que más allá de la experiencia pasada, a fin de considerar la alegada ausencia de medidas de protección que pudiesen mitigar la situación de violencia denunciada por la progenitora, no pudo pasar desapercibido para el superior tribunal la reseña formulada por el actor acerca del conjunto de normas e instituciones que existen en México relacionados con el reconocimiento y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de las mujeres, que fuesen víctimas de violencia de género y familiar.

En efecto, al contestar la excepción opuesta por la demandada, según indica el a quo en su decisión, dicha parte dio cuenta de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes",...

respecto a la cual en Marzo de 2012 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México) creó y publicó un Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en caso que afecten a Niñas, Niños y Adolescentes..."; de que "...el 1 de febrero de 2007 se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia", reformada el 13 de abril del 2020, mediante la cual se ha propiciado tanto un programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia, como, un Sistema Nacional de Prevención para protección de las mujeres"; de que "...los códigos civiles de los 32 estados de la República mexicana, como entidades federativas, cuentan con leyes y procedimientos para la protección contra la violencia familiar...a lo que se han añadido cambios a las leyes penales, estableciendo el tipo penal de feminicidio, botones de alerta, establecimiento de equidad de género y la construcción social y cultural para mejorar y evitar las asimetrías de género"; de que "...también se reconoce la obligación de juzgar con perspectiva de género, con criterios jurisprudenciales de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que se consideran vinculantes"; de que "...estos parámetros de protección a los Derechos Humanos forman parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1 reforma de junio 10 de 2011) y en sus artículos 4° en relación a la familia y 14 y 16 respecto al debido proceso".

Asimismo, puso de resalto que se crearon "...Institutos de Atención y Protección a la Mujer en situación de Violencia, en los 32 estados de la República mexicana"; que "...en Quintana Roo existe el Instituto Quintanarroense de la Mujer que cuenta con oficinas y equipos de canalización y orientación, asesoría, acompañamiento y represen

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-345/pagina-374

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