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Año: 2022, Fallos: 345:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
En virtud de la presunción de legitimidad que ostentan los actos administrativos, al no mediar declaración de ilegitimidad no puede haber resarcimiento o pago de suma de dinero alguna pues falta la causa de tales obligaciones.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

DIFERENCIA SALARIAL
Cabe confirmar el rechazo de la demanda iniciada a fin de obtener la declaración de nulidad de ciertas resoluciones dictadas por el hospital accionado y el pago de las diferencias salariales resultantes de la reducción de haberes derivada del cese de la asignación de funciones transitorias en un cargo que, por reestructuración administrativa, fue eliminado del organismo, pues no consta en la causa que la actora haya impugnado las normas del régimen de personal del nosocomio citado que le niegan el derecho ala estabilidad en relación con la asignación de funciones interinas (Voto del juez Rosenkrantz).

DIFERENCIA SALARIAL
Las asignaciones de funciones interinas son decisiones de alcance temporal a las que no se les puede reconocer una garantía de permanencia; máxime cuando el régimen aplicable no contiene una norma que permita esa conclusión, por lo tanto, no resultaría posible predicar la existencia de un daño indemnizable sin desnaturalizar el régimen de personal del hospital demandado (Voto del juez Rosenktantz) Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

DIFERENCIA SALARIAL
La demanda iniciada a fin de obtener la declaración de nulidad de ciertas resoluciones dictadas por hospital accionado y el pago de las diferencias salariales resultantes de la reducción de haberes derivada del cese de la asignación de funciones transitorias en un cargo que, por reestructuración administrativa, fue eliminado del organismo debe ser rechazada, pues reconocerle judicialmente a la actora una diferencia salarial por una función de mayor jerarquía que ha dejado de existir por

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:387 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-345/pagina-387

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