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Año: 1990, Fallos: 313:1461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuestión xohre dicho reclamo, pues esta conclusión sólo puede admitir como premisa que la tradición se había efectuado con anterioridad —como lo había afirmado el juez de primera instancia— y en el fallo no se verificó tal presupuesto (1).


ALBERTO LUIS LUCCHINI S.A.C.I.F. v. MACROSA CROTHERS
MAQUINARIAS S.A.C.I.F.IA.

RECURSO DE REVOCATORIA.
Sibien las sentencias del Tribunal noxon susceptibles del recursode revocatoria, este principio reconoce excepciones en supñestos que presenten caracteres en verdad extraordinarios.


RECURSO DE REVOCATORIA.
Corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria y dejar sin efecto la anterior sentencia de la Corte que declaró improcedente el recurso extraordinario por no advertir un caso de arbitrariedad pero omitiendo formular consideración alguna vinculada a otra de las líneas de razonamiento e impugnación que también contenía dicho recurso, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio, Principios venerales.

La garantía del art. 18 de la Constitución Nacional no debe ser considerada por los jueces cuando quien la invoca no explica cuáles son las defensas o pruebas concretas de que se habría viso privado ni la relación que media entre ellas y el resultado del litigio.

CLAUSULA PENAL.
La existencia de "ahusivo rprovechamiemo" surge incontestablemente de los hechos, sin posibilidad de razonamiento o de prueba en contrario, cuando la diferencia en más derivada de la aplicación de la pena es en sí misma y objetivamente exorbitante: ello es lo que ocurre cuando la cláusula debatida supone una multiplicación por varios miles de los valores reales adeudados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones najederales, Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto, Si la cuestión atinente a la exorbitancia de la cláusula penal fue planteada ante el tribunal de 1) Fallos: 312:1953 ."

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1461

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