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Año: 2022, Fallos: 345:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to era obtener la declaración de nulidad de las resoluciones 106/10 y 320/10 dictadas por el Consejo de Administración del Hospital de Pediatría SAMIC "Prof. Dr. Juan P Garrahan" y el pago de las diferencias salariales resultantes de la reducción de haberes derivada del cese de la asignación de funciones transitorias en un cargo que, por reestructuración administrativa, fue eliminado del organismo.

Para así decidir la cámara, en primer lugar, precisó que la actora no había sido desvinculada del hospital sino que continuaba desempefándose como empleada administrativa de planta permanente y que, al haberse suprimido la función transitoria de superior jerarquía, no gozaba del derecho a percibir el suplemento de conducción.

Sostuvo el tribunal que el carácter transitorio de la designación en la función superior no pudo ser alterado por el transcurso del tiempo y que, además, carecía de estabilidad tanto porque su incorporación a la función no se había formalizado de acuerdo a los mecanismos de selección del régimen de personal vigente en el hospital como porque aquélla no se encontraba prevista normativamente para el tipo de interinato que cumplía.

Asimismo, afirmó que la actora inició la demanda y solicitó la reparación patrimonial (incorporación permanente al salario del suplemento por jefatura) resolución 106/2010 -que reestructuró la organización del hospital y suprimió el cargo jerárquico que desempeñaba- era nula por falta de motivación. Ello así, la cámara entendió que, al haber sido desestimado por la anterior instancia el planteo de invalidez de dicho acto, no resultaba razonable que se le abone un suplemento que corresponde a una función que legítimamente ya no existe y que, por lo tanto, no puede desempeñar.

Con respecto a la analogía que la actora propuso con el precedente "Ramos" (Fallos: 333:311 ), la cámara consideró que no concurren las mismas circunstancias que en aquél, toda vez que no existen sucesivas renovaciones contractuales para ocultar una relación de dependencia ni se trató en el caso de un "despido arbitrario" que mereciera protección constitucional; antes bien, la actora continúa prestando servicio en su cargo administrativo de planta permanente con estabilidad y los actos cuya declaración de nulidad persiguió fueron considerados válidos.

II-
Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs.

187/196, cuyo traslado fue contestado a fs. 198/203, que fue concedido

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-345/pagina-389

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