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Año: 2022, Fallos: 345:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acto legítimo, equivaldría a modificar la estructura orgánica del nosocomio de manera encubierta o a generar un reencasillamiento en un cargo o una asignación de función sin previsión presupuestaria, en violación a la división de poderes en tanto tal decisión responde a una facultad privativa de la autoridad administrativa (Voto del juez Rosenkrantz).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

DIFERENCIA SALARIAL
Corresponde rechazar la demanda iniciada a fin de obtener la declaración de nulidad de ciertas resoluciones dictadas por el hospital accionado y el pago de las diferencias salariales resultantes de la reducción de haberes derivada del cese de la asignación de funciones transitorias en un cargo que, por reestructuración administrativa, fue eliminado del organismo, pues la situación no es análoga a la examinada en el precedente "Ramos" (Fallos: 333:311 ), toda vez que no se trata de una ruptura del vínculo por parte de la administración sino de la eliminación -por acto considerado válido- de una función, con el consecuente reacomodamiento de la actora en su cargo de origen, en el que goza de estabilidad Voto del juez Rosenkrantz).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario resulta formalmente admisible toda vez que se halla en juego el alcance del artículo 14 bis de la Constitución Nacional -estabilidad del empleado público- y la decisión del superior tribunal ha sido adversa a los derechos que el apelante fundó en éste.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Afs. 178/184, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala 1) revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda iniciada por la señora Alicia Noemí Ledesma, cuyo obje

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:388 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-345/pagina-388

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