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Año: 2022, Fallos: 345:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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han", ver fs. 8/9 del expte. 29.067/11 agregado) hasta el 1° de marzo de 2010 en que -por resolución 106/10 del mismo Consejo- cesó en dichas funciones transitorias y pasó a desempeñarse como administrativa en la Dirección de Docencia e Investigación, manteniendo su condición de revista conforme al régimen de personal vigente en el hospital en el nivel escalafonario D-13 (fs. 50/52 expte. citado en último término) .

Tampoco están discutidas, en esta instancia, ni son motivo del recurso federal, las resoluciones 106/10 y 320/10 dictadas por el Consejo de Administración del Hospital de Pediatría SAMIC "Prof. Dr. Juan P Garrahan", por las cuales se formalizaron la reestructuración orgánica del nosocomio, el cese de la asignación de funciones de la actora y el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto contra dichas medidas; ello en razón de que fueron consideradas válidas, con motivación suficiente y eficaces, por el juez de primera instancia (fs.

150/153) y ello quedó firme al no haber mantenido la actora sus quejas al respecto en la contestación de agravios ante la cámara.

Es decir que la actora sólo recurrió, y sin éxito, las resoluciones que reestructuraron el organigrama del hospital y que declararon el cese en la función transitoria y la que rechazó el recurso administrativo.

Tales circunstancias me llevan a una primera conclusión. El rechazo del planteo de nulidad del acto administrativo de reestructuración y cese en las funciones transitorias se encuentra firme, así como el rechazo del recurso de reconsideración, lo que constituye un obstáculo insalvable para la procedencia de cualquier reparación económica como pretende la actora. Ello es así por la consecuencia lógica de la naturaleza accesoria de dichas pretensiones respecto de la acción de nulidad de los actos administrativos, en virtud de la presunción de legitimidad que éstos ostentan (conf. Fallos 319:1532 ). V.E. tiene dicho al respecto que " al no mediar declaración de ilegitimidad no puede haber resarcimiento o pago de suma de dinero alguna pues falta la causa de tales obligaciones" (Fallos 319:1476 ).

Sin embargo, y más allá de que ello no fue expresamente argumentado en la demanda, la actora sostiene que el interinato dejó de ser transitorio por el transcurso del tiempo -pide la aplicación del precedente "Ramos"- y que tiene el derecho a la estabilidad salarial. En sus palabras dice "... El cargo asignado... dejó de ser interino por el transcurso del tiempo... Ello se tradujo en un ascenso de hecho que, si bien no generó un derecho a la estabilidad en el cargo ... sí lo hizo respecto del salario ... En consecuencia, ... [se] vulnera el principio de estabilidad de uno de los aspectos esenciales de la relación laboral que

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:391 
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